Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional estimatoria parcialmente de las reclamaciones formuladas contra los acuerdos de liquidación provisional y sanción por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se cuestiona la procedencia de la deducción del IVA y si se trata de una actividad exenta del IVA, con la consiguiente improcedencia de deducción de las cuotas soportadas y procedencia de la regularización tributaria efectuada, también se invocaba la procedencia del procedimiento de comprobación limitada y el alcance de las actuaciones de la Oficina de Gestión Tributaria, pero se rechaza tal extralimitación de funciones ya que la actuación realizada se encuentra dentro de la cobertura del procedimiento, al haberse limitado a examinar la documentación aportada, sin exigir un examen de la contabilidad y en cuanto al fondo que a la vista de los objetivos de la Cooperativa no se pueden comprender dentro de la definición de servicios de asistencia social, ni sus destinatarios son incardinables en la tercera edad, por lo que procede entender que se trataba de una actividad sujeta al IVA y no exenta procediendo la deducción de cuotas cuestionada, anulando por ello la liquidación.